Esta medida establecida por el Ministerio de Trabajo ha resultado polémica debido al rechazo de diversos gremios empresariales, pues indican que esto no fue previamente discutido en el consejo nacional de trabajo. (Foto: GEC)
Esta medida establecida por el Ministerio de Trabajo ha resultado polémica debido al rechazo de diversos gremios empresariales, pues indican que esto no fue previamente discutido en el consejo nacional de trabajo. (Foto: GEC)

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios () respaldó a los congresistas en su intención de eliminar el D.S. 001-2022-TR sobre la , ya que si ella pervive en la legislación laboral, la situación de los independientes será la quiebra y se agravará así también la situación económica de miles de empresas de todos los tamaños.

“Se insiste con esta norma por razones de teatralización de la política y de discurso, pero nada ligado a la realidad. Nadie que sea responsable económica y políticamente puede querer que las personas pierdan sus ingresos y lleven pobreza a sus hogares”, señaló Favio León, presidente de Asppor .

En ese sentido, dijo que los congresistas, que verán este tema en el punto 22 de la agenda del Pleno, no deben abdicar en la defensa de la independencia de poderes, del estado de derecho y de contribuir a paliar la crisis económica.

Más bien, “el Legislativo debe ayudar a construir una economía libre y fuerte para el pequeño, el mediano y el grande, porque como motores de la producción y como contribuyentes todos somos una sola fuerza. Los congresistas no deben tener miedo de ejercer su función legislativa”, dijo.

Cabe mencionar, que a partir del 22 de de agosto comenzaron las restricciones a la tercerización laboral, figura que permite a las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios que complementan su actividad económica, tras cumplir el plazo de 180 días de adecuación a la norma.

¿Qué es la tercerización?

La tercerización consiste en la contratación de una empresa especializada para que desarrolle ciertas actividades y obras encomendadas por la contratante para lo cual desplazará a su personal a los lugares que ambos acuerden, pudiendo inclusive no hacerlo, realizando labor de manera.

Esta medida establecida por el Ministerio de Trabajo ha resultado polémica debido al rechazo de diversos gremios empresariales, pues indican que esto no fue previamente discutido en el consejo nacional de trabajo.

El principal cambio en el régimen de tercerización de servicios es que una empresa no puede contratar a un tercero para que realice actividades propias del núcleo de su negocio.

las consecuencias que ello trae es que las empresas dejen de contratar a esa empresa de tercerización de servicios y que las empresas de tercerización de servicios busquen que hacer con sus trabajadores y extinguir en algunos casos el vínculo con ellos porque ya no van a tener los contratos que tenían.

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