Muchos propietarios de locales ponen a disposición determinados espacios para que los emprendedores puedan iniciar su propio negocio.
Sin embargo, es importante considerar algunos factores que debe considerar para proteger su propiedad, señala Gloria Arméstar, jefa de la Carrera de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz (UARM).
En diálogo con Gestión.pe indica que, en primer lugar, debe contar con un contrato de arrendamiento con el arrendatario, es decir, el inquilino. Explica que si bien el contrato está regulado en el Código Civil, es importante especificar si el propietario del local solo quiere mantener al inquilino en su inmueble.
Según indicó, en el contrato de arrendamiento se recomienda colocar una cláusula que indique específicamente que no se permite el subarrendamiento del inmueble, pues suele ocurrir que algunos inquilinos subarriendan el local sin consentimiento del propietario. A veces, el propietario no se entera que hay otras personas dentro del inmueble en alquiler, comenta.
“Por ejemplo, el propietario alquila a un inquilino su local para un taller de mecánica de vehículos, pero cuando el propietario va a realizar una visita a su local se encuentra con que hay otros talleres trabajando en el mismo local. Resulta que esos pequeños talleres dentro del gran taller son subarrendatarios del inquilino, ahí se genera un conflicto y se puede evitar este escenario estableciendo que en el contrato de arrendamiento se prohíba el subarrendamiento”, explicó.
Monto y plazo
Un segundo punto a considerar, indica la experta, es que al momento de elaborar el contrato de arrendamiento, se debe establecer el monto de alquiler mensual, que puede ser en soles o en dólares. En este punto, es importante mencionar que la cotización del billete verde viene registrando una tendencia al alza desde inicios de este año. En la víspera el dólar marcó un nuevo récord de S/ 4.1330.
De igual manera, dijo que se debe establecer un plazo fijo de término de contrato, de manera que el inquilino pueda conocer la fecha de retiro del local.
“Poner un contrato de arrendamiento a tiempo indefinido no es conveniente porque a veces el inquilino no quiere retirarse. Hoy existe una ley del ‘desalojo express’ que permite utilizar otra figura, la de la vía notarial, y esta sirve para que el inquilino que no haya pagado el arrendamiento se le invite al retiro”, señala.
Agrega que el contrato de arrendamiento debe contar por lo menos con las firmas legalizadas notariales, tanto del propietario como del arrendatario. Si el documento si no tuviera las firmas legalizadas, sería solo un documento firmado simple.
“Si las firmas están legalizadas, el documento tiene mucho más valor porque interviene el notario certificando las firmas de ambas partes, en consecuencia, se convierte en un documento de fecha cierta”, dijo
Las penalidades
Un tercer punto, indica, es establecer penalidades o cláusulas penales en el contrato de arrendamiento. Arméstar señala que las penalidades surgen en caso de incumplimiento del contrato.
Así, un cumplimiento sería el hecho de no pagar la renta del local o que el inquilino no se retire del local cuando el contrato haya culminado.
“Todos esos puntos deben estar pactados en el contrato. Por ejemplo, si se queda un día más después del vencimiento del contrato, deberá pagar una penalidad. El inquilino debe saber que hay una fecha de vencimiento de contrato y no se puede quedar más tiempo. Podría pedir renovación de contrato, pero no se puede quedar más porque surgen estas penalidades”, acotó.