Uno de los casos más emblemáticos de cárteles empresariales se dio a conocer hace cinco años. Por aquel entonces la empresa Protisa (Elite y Noble) reveló un acuerdo secreto con Kimberly Clark Perú (Suave) para fijar el precio del papel higiénico. Este no es el único caso de prácticas anticompetitivas que se han dado en los últimos años.
También está el acuerdo de cinco cadenas de farmacias (Arcangel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Felicidad) para concertar el precio de los medicamentos, al igual el caso GNV, GLP, entre otros.
Los principales afectados en estos sonados casos han sido los consumidores que han terminado pagando sobreprecios ante productos de primera necesidad, afectando su bolsillo.
Ante ello, el articulo 52 de ley de represión de conductas anticompetitivas faculta a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi a promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas anticompetitivas, lo que implica en la práctica pedir vía judicial el pago de una indemnización en favor de cada uno los afectados.
Con esta visión se publicó -hace unos días para recibir opiniones- el proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conducta anticompetitivas, que esboza los pasos de Indecopi para iniciar un proceso judicial a fin de obtener una indemnización en beneficio de los consumidores impactados por cárteles empresariales.
-Inicio del proceso judicial-
Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, explicó a Gestión.pe que de acuerdo a la ley de represión de conductas anticompetitivas para interponer una demanda ante el Poder Judicial por daños y perjuicios derivados de prácticas anticompetitivas se tiene que contar con una resolución firme declarando la existencia de una conducta anticompetitiva.
“Una resolución firme implica que ya no pueda ser cuestionada ni judicial ni administrativamente, ya sea porque quedó consentida por todas las partes o porque se agotaron todas las instancias legales”, argumentó.
En ese contexto, precisó que la mayoría de casos relacionados a prácticas anticompetitivas están siendo discutidos a nivel administrativo y judicial. Lo que implica que todavía no cuentan con una resolución firme para interponer una demanda por indemnización.
“Aún cuando al interior de la Comisión de Libre Competencia tenemos la convicción de la responsabilidad de las empresas en determinados casos, hay al interior de la institución otras instancias como la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que pueden tener una decisión discrepante. Además las partes pueden ejercer su derecho de poder cuestionar ante este Tribunal la decisión de la Comisión, que es la segunda instancia en temas de competencia o incluso ante el Poder Judicial”, precisó.
“La mayoría de los pronunciamientos (de la Comisión) están siendo discutidos, por lo que hay que esperar que se terminen los procesos judiciales o administrativos para tomar una decisión (de presentar una demanda)”, agregó.
¿Se van a interponer demanda por daños y perjuicios en todos los casos de cárteles empresariales? Al respecto, sostuvo -tal como lo indican los lineamientos- que se tendrá mayor énfasis en aquellos casos en la que el consumidor es el principal afectado. “Lo que más nos preocupa son las personas naturales que han sido perjudicadas por cárteles empresariales”.
“La ley de represión de conductas anticompetitivas busca facilitar que los consumidores puedan ser indemnizados por los daños causados por conductas anticompetitivas. De ahí que el lineamiento propuesto ponga principal énfasis en cómo se puede indemnizar a las personas porque finalmente las empresas y el Estado -que también pueden ser afectados por practicas anticompetitivas- tienen los recursos para poder demandar. Nuestro foco está en los consumidores”, subrayó.
-Indemnización-
¿Cómo se establecerá la indemnización que se solicitará vía judicial? Espinoza explicó que en este punto se va a privilegiar dos tipos de daño: el efecto sobre precio y la restricción sobre la cantidad.
“Imaginemos a un cártel que en el mercado venía cobrando S/ 10 por un producto y lo sube a S/ 2 con lo cual los usuarios terminan pagando S/ 12 como consecuencia de la práctica anticompetitiva. A ello se refiere el efecto sobre precio”, manifestó.
Agregó que este sobreprecio se va multiplicar en función al número de usuarios afectados. “Por lo que podríamos estar hablando de montos muy altos. En muchos de los casos, en los pronunciamientos del Indecopi se identifica (el efecto sobre precio) porque la multa está calculada en base a este factor”, puntualizó.
Mientras que la restricción sobre la cantidad ocurre cuando el cártel sube el precio -siguiendo el ejemplo anterior, detalló- de S/ 10 a S/ 12 generando que las personas con más recursos puedan redistribuir su presupuesto, ya sea comprando otra opción o pagando demás, pero no ocurre lo mismo con los más pobres que -al no poder pagar este aumento- van a ser privados de consumir el producto.
“No solo hay que medir el impacto de las personas que han pagado de más sino tratar de hacer una estimación económica sobre el efecto generado en los más pobres que se privaron de ese producto porque simplemente no pudieron comprarlo como consecuencia del cártel”.
El representante del Indecopi precisó que la propuesta de lineamientos establece que al momento de interponer una demanda se pide la indemnización (el monto) por todos los afectados. “Por ejemplo, si se identificó a un millón de afectados, entonces presentaremos la demanda por el millón de afectados, pero imaginemos que 50 de ellos no quieren que le representemos y quieran hacerlo por su cuenta. El lineamiento también lo contempla, lo que implica que lo pueden hacer”, remarcó.
-Ejecución de la condena resarcitoria-
El lineamiento propuesto señala que de ampararse la demanda de resarcimiento de daños o de arribarse a una transacción judicial o extrajudicial, la ejecución de la condena resarcitoria -es decir, el pago de la indemnización- se hará de forma directa a favor de los consumidores identificados y de los que hayan acreditado su condición de afectados.
Sobre este punto, ¿cómo se hará la identificación de los impactados por una mala praxis empresarial?
Al respecto, Espinoza indicó que este punto es vital por lo que se usará todos lo mecanismos posibles para poder identificar a todos los afectados de prácticas anticompetitivas ya sea a partir del registro de compras e incluso haciendo un llamamiento general.
“Si bien es cierto es difícil pedirle a un usuario el comprobante de pago del bien adquirido después de mucho tiempo, se harán todos los esfuerzos para tratar de identificarlos Lo óptimo siempre va ser tratar de identificar a los afectados. Incluso podría ocurrir que un grupo muy diligente de usuarios conserve su comprobante de pago, pero los lineamientos no aspiran a pedir algo que en la práctica no va a ocurrir”.
En caso de que los usuarios afectados no sean identificados, los lineamientos proponen la transferencia del monto resarcitorio a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Espinoza aclaró que con ello, no se busca beneficiar en lo absoluto a las asociaciones de consumidores, sino que en la práctica de no identificarse a los usuarios finales impactados en un determinado caso, el monto sería otorgado a instituciones benéficas.
“Por ejemplo un cártel que operó en el mercado de juguetes: si no se identificó a los afectados, se le podrá otorgar el resarcimiento a una entidad benéfica dedicada a repartir juguetes a niños”.
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