El Gobierno aprobó este miércoles el Reglamento de Vivienda de Interés Social, con el objetivo de garantizar el derecho a una casa digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley N° 31313).
De acuerdo con el Decreto Supremo 006-2023-VIVIENDA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que dicho reglamento consta de dos títulos, cinco capítulos, 43 artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.
La vivienda de interés social (VIS) es promovida por el Estado con la finalidad de reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, favoreciendo a las personas de menores recursos, en especial a aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad.
La información actualizada sobre la conformación de la población por quintiles de ingreso, que acredite su condición de pobre o pobre extremo, se obtiene en la plataforma digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
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El reglamento busca establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno; la promoción de la inversión privada; así como la participación y la organización comunitaria, para el desarrollo de la vivienda de interés social.
Esta directiva tiene que estar en concordancia con los instrumentos de planificación urbana y de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales, así como con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, para reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
Promoción del Estado en el desarrollo de vivienda de interés social
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la vivienda de interés social (VIS).
- El Estado promueve el desarrollo de proyectos para VIS mediante beneficios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edificatorios; la formulación e implementación de políticas de subsidios habitacionales directos y/o indirectos; la elaboración y ejecución de instrumentos de planificación urbana, la aplicación de instrumentos de uso y gestión del suelo; la adjudicación de suelo de propiedad del Estado, la asistencia técnica y mecanismos que permitan el desarrollo del trabajo comunitario, así como de la vivienda progresiva, y los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), entre otros mecanismos que se implementen por el MVCS, los cuales son aplicables a nivel nacional.
- Las municipalidades implementan programas destinados a la generación de VIS en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual consideran, entre otros, las necesidades habitacionales, situaciones de mercado, condiciones urbanísticas y edificatorias, siendo una de sus principales herramientas los PROMUVI.
- Las municipalidades están prohibidas de excluir directa o indirectamente la ejecución de proyectos para vivienda de interés social en sus jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
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¿Quiénes pueden acceder a una vivienda de interés social?
- Los hogares que no sean propietarios o no tengan derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, pueden acceder a una vivienda de interés social (VIS) a través de distintas modalidades como la adquisición de viviendas (AV), construcción de viviendas (CV), mejoramiento de viviendas (MV), viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie (DRS), u otras promovidas por el MVCS y/o el Operador Público del Suelo (OPS) y ejecutadas por el sector privado.
- El MVCS, a través de Resolución Ministerial, establece disposiciones para el acceso a la VIS para cada modalidad.
¿Qué tipo de viviendas de interés social existen?
El Reglamento considera los siguientes tipos de hogares:
a) Hogares compuestos por familias nucleares: Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial.
b) Hogares formados por familias extendidas: Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares.
c) Hogares formados por familias compuestas: Conformados por una familia nuclear o una familia extendida más otros miembros sin parentesco familiar.
d) Hogares formados por familias ensambladas: Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores.
e) Hogares integrados: Conformados por un mínimo de dos personas dependientes o independientes. f) Hogares unipersonales: Conformado por una sola persona.
¿Qué se sabe sobre la adquisición de viviendas de interés social?
- La adquisición de la vivienda de interés social (VIS) es parcialmente financiada por: a) El Estado mediante subsidios habitacionales directos e indirectos. b) Las entidades del sistema financiero acreditadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de créditos hipotecarios especiales.
- La adquisición de la VIS por compra directa es asumida en su totalidad por el beneficiario, dicha vivienda de interés social está fuera del porcentaje del área útil total vendible requerida para VIS. El MVCS, a través de Resolución Ministerial, establece disposiciones complementarias para la adquisición de dicha modalidad.
- El Estado y/o el sector privado pueden prestar asistencia técnica, proveer materiales de construcción, fondos de cooperación y comunitarios para CV y MV, entre otros mecanismos que permitan el acceso a una VIS.
- Los proyectos para VIS pueden desarrollar unidades de vivienda, de forma total, parcial o mixta para AV y/o VA, así como generar DRS.
¿Cuáles son los programas de vivienda de interés social?
Los programas de vis Los programas de VIS que promueve el Estado y ejecuta el sector privado son:
a) PROMUVI.
b) Programa Techo Propio.
c) Programas de renovación y regeneración urbana.
d) Modalidad de obras por impuestos.
e) Modalidad de asociación público privada.
f) Lotes con servicios públicos domiciliarios.
g) Otros que tengan como propósito el desarrollo de VIS y VISTP
Cargas y beneficios urbanísticos para proyectos de edificación para VIS
Los proyectos de edificación de vivienda multifamiliar, edificio de usos mixtos, conjunto residencial y conjunto de usos mixtos, obtienen beneficios urbanísticos en incentivos para coeficiente de edificabilidad y densidad neta conforme al Cuadro N° 01, siempre que se destine un porcentaje del área útil total vendible del proyecto, cuyo resultado es el área útil de vivienda exclusivamente para VIS; el área restante puede contemplar usos complementarios al residencial compatible con la zonificación establecida, incluyendo unidades de vivienda no consideradas como VIS.
Notas:
a) Para aplicar los beneficios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edificatorios para VIS, se deben cumplir las condiciones mínimas del predio del presente cuadro.
b) Para el caso de proyectos que se ejecuten por etapas, el porcentaje mínimo requerido para VIS se debe mantener en cada etapa.
c) Para el caso de usos mixtos, el área comercial debe ser no menor a 100.00 m2 .
Estacionamientos para proyectos de edificación para VIS
- El número mínimo de estacionamientos para vehículos es el siguiente: a) Un estacionamiento para autos por cada tres viviendas en vivienda multifamiliar, edificio de usos mixtos, conjunto residencial o conjunto de usos mixtos. b) Un estacionamiento para bicicletas por cada cinco viviendas en todos los casos.
- Los proyectos de edificación para VIS ubicados en laderas, en distancias de hasta trescientos metros de estaciones de línea de transporte masivo y las VISTP, requieren, como mínimo, un estacionamiento para autos por cada cinco viviendas.
- En todos los casos señalados en el presente artículo, se requiere al menos un estacionamiento para autos, a excepción de los proyectos de modalidad CV cuando el lote a intervenir no presenta las dimensiones del área del lote normativo para su implementación.
Registro
El reglamento indica que los promotores inmobiliarios y los constructores que diseñen o ejecuten proyectos para vivienda de interés social deben registrar dicha información en el Observatorio Urbano Nacional que administra y supervisa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
También deben registrar las entidades responsables de administrar toda información referida a proyectos para vivienda de interés social aprobados, ejecutados e inscritos, así como de los hogares beneficiarios con subsidios habitacionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Sobre proyectos de viviendas de interés social en trámite
La norma señala que los procedimientos administrativos de habilitación urbana y/o de edificación, destinados para VIS, iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta su culminación; salvo que el administrado solicite expresamente acogerse al presente Reglamento.
Zonificación vigente
Aquellas municipalidades provinciales que no hayan adecuado sus Planes de Desarrollo Urbano a los tipos de zonificación regulados en el artículo 117 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, pueden considerar las zonificaciones previstas en el siguiente cuadro comparativo, en las cuales se desarrollen proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para VIS, sin perjuicio de cumplir con adecuar sus Planes de Desarrollo Urbano, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento: