
El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), el cual crea un sistema integral que incorpora a los sectores público y privado.
Mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dispone establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123).
El reglamento aprobado se aplicará a los afiliados a la ONP y las AFP, así como a todas las personas, naturales o jurídicas, entidades del sector público y privado, conformantes del Sistema Integral Previsional Peruano.
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Entre las finalidades del mencionado reglamento está implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años al Sistema Integral Previsional Peruano y generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los afiliados a través de los pilares que lo conforman.
También se busca promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, bajo estándares de eficiencia y competencia, además de facilitar el libre traslado de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, y viceversa
Asimismo, se impulsará el ahorro voluntario con fin previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado, además se garantizará la sostenibilidad del nuevo sistema.
También se promoverá el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes, y se fortalecerá la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema Integral Previsional Peruano.
Migración de comisiones
Aquellos afiliados que cuenten con más de 24 meses en el SPP pueden solicitar la migración de su esquema de comisión actual hacia la comisión por saldo o productividad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del presente artículo.
Asimismo, cualquier solicitud de migración se realiza conforme a los plazos que determine la SBS.
El afiliado también puede modificar el tipo de comisión de saldo hacia productividad y viceversa, conforme las disposiciones que establezca la superintendencia.