Bono Familiar Habitacional. (Foto: Andina)
Bono Familiar Habitacional. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (), estableció las disposiciones para que el Fondo MiVivienda restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 045-2025-Vivienda, publicada en la edición extraordinaria del Diario El Peruano.

La norma dispone que el fondo restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 6-A de la Ley N° 27829, modificado por la Ley N° 32196, siempre que ninguno de los miembros del grupo familiar cuente con propiedad a su nombre.

El orden en el que el inicia la restitución de la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, es el siguiente:

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Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional

Establecer el valor excepcional del bono para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles, conforme al siguiente detalle:

Plazo de Elegibilidad restituida

La condición de elegible restituida a los grupos familiares beneficiarios del Bono Familiar Habitacional, dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es por el plazo de dos años, contados a partir de la publicación referida en el numeral 1.3 del referido artículo.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury Talledo.

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