El Poder Ejecutivo decidió observar la autógrafa que busca incrementar la protección contra el despido para padres y madres de hijos recién nacidos. Esta propuesta legislativa, que podría ser aprobada por insistencia en el Congreso de la República, según un informe brindado por Axpen, una alianza entre Apoyo Consultoría y Vinatea & Toyama, introduce medidas importantes que podrían posicionar a Perú entre los países con mayor protección laboral en la región.
La ley observada incluye medidas como la renovación obligatoria del contrato para madres gestantes o en lactancia, mayor protección contra el despido para padres y madres, y la ampliación de los días de licencia por paternidad de 10 a 15 días.
Además, se introduce el teletrabajo obligatorio para trabajadoras en gestación o lactancia, salvo que existan razones justificadas para rechazarlo.
LEA TAMBIÉN: Fin de las llamadas spam: Gobierno observa autógrafa, ¿prosperará la medida?
Comparación con otros países
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, mencionó a Gestión que en países como Colombia y Chile, si se despide -en general- incausadamente a un trabajador, la medida estándar es la indemnización, no la reposición, como es el caso en Perú.
“En el Perú, el trabajador puede optar entre la reposición o la indemnización, una protección que no es necesaria y puede llevar a situaciones irrazonables”, indicó Toyama.
Añadió que, según el World Economic Forum, Perú está entre los diez países más rígidos en protección contra el despido sin causa. En comparación, en Chile la protección es solo si el papá ejerce la paternidad, es decir, si toma la licencia. Toyama sugiere que una regulación ideal en Latinoamérica sería brindar a la familia una bolsa de horas y días que puedan distribuirse entre padres y madres.
Según el informe brindado por Axpen, en comparación con otros países de la región, Chile y Colombia destacan por su protección avanzada. En ambos países, se requiere autorización judicial o administrativa para el despido de madres trabajadoras, y tanto el derecho a la reposición como la protección durante la gestación y un tiempo posterior al parto están garantizados.
Además, ambos países ofrecen licencias parentales compartidas y mayores días de licencia por maternidad y paternidad en comparación con Perú.
Chile, por ejemplo, proporciona 126 días de licencia por maternidad y 5 días hábiles para los padres, mientras que Colombia ofrece 126 días de licencia por maternidad y 14 días para los padres.
México y Ecuador también presentan protecciones, aunque menos extensas. En México, no se requiere autorización judicial para el despido de madres, pero sí tienen derecho a reposición, y la protección se extiende durante la gestación y hasta un año después del nacimiento.
Ecuador ofrece 84 días de licencia por maternidad y 15 días para los padres, con protección durante el periodo de licencia de la madre, aunque no incluye licencia parental compartida.
Argentina, aunque no exige autorización judicial para el despido, garantiza el derecho a reposición y protege a las madres entre los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto. Sin embargo, solo ofrece 90 días de licencia por maternidad y 2 días por paternidad.
LEA TAMBIEN: Se da luz verde a alza de sueldos en sector público: los acuerdos entre el Gobierno y sindicatos
Sobreprotección
Toyama explica que las observaciones del Ejecutivo se dividen en dos: una de fondo y otra de carácter económico. La observación de fondo se refiere a la reposición reforzada para los papás o futuros papás, estableciendo que tienen derecho a reposición si la mamá no tiene trabajo. Según Toyama, esto constituye una sobreprotección innecesaria, ya que en el Perú existe una regla de reposición ante cualquier despido sin causa, lo que ya ofrece una protección considerable.
“Se está sobreprotegiendo los casos donde hay ceses de papás cuya madre no trabaja, lo cual puede llevar a situaciones irrazonables”, afirmó Toyama.
La segunda observación es de naturaleza económica y se refiere a los subsidios. Actualmente, EsSalud no cuenta con los recursos para subsidiar una licencia de paternidad mayor, por lo que se propone que el empleador asuma este costo. Esta situación, según Toyama, genera un impacto económico significativo para las empresas.
LEA TAMBIÉN: Sunafil pone foco en la política salarial de las empresas: esta es su estrategia
Retos para las empresas
Toyama anticipa que, dadas las tendencias actuales, es poco probable que el Congreso acepte las observaciones del Ejecutivo, lo que implicaría que la norma se apruebe sin mayores cambios. En este escenario, las empresas deberán adaptarse a los nuevos alineamientos en materia de protección.
“Las empresas tendrán que difundir y aplicar esta norma como un beneficio para fomentar la paternidad responsable, sin que se vea solo como un festejo por ser papá. Esto generará costos adicionales y el reto será mantener la productividad laboral”, advierte Toyama. Además, sugiere que las empresas deberán reorganizarse y planificar sucesiones para evitar una disminución en su rendimiento debido a las ausencias de los padres.
LEA TAMBIÉN: Tribunal Laboral aclara regla en multas de Sunafil a empresas, ¿en qué casos?
Perú (Nuevo) | Chile | Colombia | México | Ecuador | Argentina | |
---|---|---|---|---|---|---|
Autorización judicial o administrativa para el despido de madre trabajadora |
No | Sí, judicial | Sí, administrativa | No | No | No |
Derecho a reposición de la madre despedida | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Periodo de protección contra el despido de la madre |
Durante la gestación y hasta el primer año. |
Durante la gestación y hasta el primer año luego de terminado periodo posnatal |
Durante el embarazo y 18 semanas posteriores al parto |
Durante el periodo de gestación y hasta el primer año. |
Durante el periodo de su licencia |
Entre los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. |
Protección contra el despido al padre de hijos recién nacidos |
Sí, misma protección que la madre, si la madre no labora |
Sí, si ejerce la licencia parental compartida. |
Sí, misma protección que la madre, si la madre no labora |
No | No | No |
Licencia parental compartida por ley |
No | Sí | Sí | No | No | No |
Días de licencia por maternidad |
98 | 126 | 126 | 84 | 84 | 90 |
Días de licencia por paternidad |
15 | 5 (hábiles) | 14 | 5 | 15 | 2 |
LEA TAMBIEN: Contratos de locadores: cláusula de exclusividad cambia el panorama
Te puede interesar leer:
- ¿Puedo salir de vacaciones aunque mi jefe diga que no?
- Llegar en estado de ebriedad al trabajo, ¿es causa de despido?
- ¿Empresas que funcionan con “cero trabajadores”? Sunat las pone bajo el radar
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.