Según la Ley General de Aduanas los almacenes son responsables por el cuidado y control de las mercancías que tienen a su cargo, así como por su pérdida o daño, sujetándose a una multa en caso de incumplir esta obligación. Sin embargo, si acreditan que la pérdida del bien sucedió como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, se les exime de responsabilidad.
La multa, según la normativa actual, es equivalente al valor FOB de la mercancía perdida, según lo determinado por la autoridad aduanera.
Hasta ahora, se entendía que el robo o hurto de los bienes sería considerado como un caso fortuito o de fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 153° del reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin embargo, este no sería siempre el caso, según una nueva sentencia casatoria de la Corte Suprema.
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El nuevo criterio
De acuerdo con la Corte Suprema, “para acreditar que no existe responsabilidad en la pérdida de mercancía por hurto o robo, y enmarcarlo en un caso fortuito o de fuerza mayor, es necesario que la parte administrada demuestre el grado de diligencia con que actuó para evitar un determinado acto delictivo”.
Es decir, el robo o hurto de bienes solo exime de responsabilidad a los almacenes que pierdan los bienes a su cargo si es que se acredita que tomaron las medidas necesarias para prevenir estos delitos, aún si se acredita que el delito sí existió.
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Análisis del Poder Judicial
En el caso analizado por la Suprema se determinó que el almacén “no demostró que no habría realizado las gestiones necesarias, ni cumplido la función de seguridad y actos de comunicación interna para custodiar la mercancía, en su calidad de operador de comercio exterior”, por lo que debía ser sancionada.
De acuerdo con la Suprema, todos los documentos presentados por la demandante, esto es la denuncia policial y los actos realizados por la Fiscalía, mostraban hechos posteriores al delito, “es decir, no sirven para demostrar el grado de prevención que tomó la demandante para evitar el robo”.
Cabe indicar que, pese a que las instancias anteriores a la Suprema hicieron un extenso análisis acerca de la existencia del delito o no, la misma Suprema no hizo mucho caso a este hilo de ideas ya que lo que importa es que el robo sea imprevisible.
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Por ello, dado que no se habían tomado las medidas de seguridad correspondientes, no era imprevisible que el hurto ocurra en primer lugar.