
En los procedimientos de protección al consumidor, algunos mecanismos permiten que las empresas reduzcan sanciones si colaboran desde las primeras etapas. Uno de ellos, el allanamiento, ha sido clave para acortar procesos y evitar disputas prolongadas.
Sin embargo, un reciente cambio de criterio en el Indecopi ha restringido su aplicación cuando la denuncia proviene de una asociación de consumidores. La medida ha generado cuestionamientos de abogados que advierten un posible impacto en la resolución anticipada de conflictos y en la carga procesal de la entidad.
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¿Qué ocurrió?
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por una asociación de consumidores, en la que se imputaban infracciones a las normas de protección al consumidor. Durante el proceso, la empresa denunciada optó por allanarse, es decir, aceptar la pretensión de la denuncia dentro del plazo de presentación de descargos, buscando que esta colaboración se considere como un atenuante para reducir la sanción.
En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor mantuvo el criterio que históricamente ha aplicado en estos casos: considerar el allanamiento como un factor atenuante en la graduación de la multa, incluso, cuando el denunciante era una asociación de consumidores.
Sin embargo, al llegar a segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor aplicó una interpretación distinta del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que este beneficio solo procede cuando la denuncia es interpuesta por un consumidor final, como una persona natural o una microempresa en situación de asimetría informativa.
Con esta decisión, la Sala determinó que, cuando el denunciante sea una asociación de consumidores, el allanamiento no debe ser considerado como atenuante. Esto implica que, aún cuando la empresa se allane, la autoridad podrá imponer una multa y ordenar el pago de costas y costos a favor de la asociación denunciante.
El pronunciamiento obliga a las comisiones de primera instancia a aplicar la misma interpretación en casos futuros.

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Un incentivo clave para resolver rápido
Tanto Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García & Encinas, como Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, coinciden en que el allanamiento es una herramienta diseñada para acortar procedimientos, reducir costos de litigio y asegurar una reparación temprana al consumidor.
Rodríguez explica que, al retirar su efecto atenuante cuando la denuncia proviene de una asociación de consumidores, “se elimina el incentivo para que el proveedor corrija de inmediato y se empuja a las empresas a litigar hasta el final”. Sosa complementa señalando que esta supresión erosiona la economía procesal y retrasa la respuesta al usuario.
Autonomía y lectura de la norma
Rodríguez subraya que la Comisión de Protección al Consumidor no estaba obligada a seguir el criterio de la Sala, pues no constituye un precedente de observancia obligatoria.
Para él, la decisión fue una adhesión voluntaria a una interpretación literal del artículo 112 del Código, en lugar de una lectura teleológica que preserve el incentivo a la colaboración temprana.
Sosa no aborda directamente este punto, pero coincide en que la interpretación adoptada no favorece la finalidad práctica de la norma.
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Casos colectivos: donde más se necesita la reparación anticipada
Ambos abogados resaltan que la medida afecta, precisamente, a los casos en los que más urge una solución rápida: las denuncias promovidas por asociaciones de consumidores.
Rodríguez sostiene que estas asociaciones suelen actuar en casos donde los consumidores individuales tienen un incentivo muy bajo para denunciar por el costo y el tiempo que implican los procesos. “Son procedimientos donde más se requiere alentar una corrección temprana”, afirma.
Sosa coincide en que limitar el beneficio del allanamiento en este tipo de casos puede derivar en plazos más largos y mayores cargas para el Indecopi.
Efectos prácticos: más litigios y procesos más largos
En este punto, Rodríguez advierte que, sin el beneficio del allanamiento, las empresas optarán por apelar y llegar hasta el proceso contencioso administrativo, lo que puede extender los plazos “tres, cuatro o cinco años”.
Sosa complementa señalando que esto no solo incrementa la carga procesal de la autoridad, sino también los costos públicos, ya que las tasas pagadas por los proveedores no cubren el costo real del procedimiento.

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Incentivos para asociaciones y aumento de denuncias
Rodríguez prevé que la nueva interpretación podría incentivar más denuncias por parte de asociaciones, dado que, con la imposición de multas, estas pueden participar de un porcentaje de la sanción y solicitar el pago de costos. Sosa advierte que este escenario podría desalinear incentivos, priorizando la litigación sobre la búsqueda de acuerdos tempranos.
Incertidumbre regulatoria
Rodríguez añade que un efecto colateral es la incertidumbre para los proveedores, quienes no pueden anticipar si la denuncia provendrá de un consumidor individual o de una asociación.
En su opinión, esta falta de previsibilidad hará que, por precaución, las empresas eviten allanarse en cualquier escenario, lo que incrementará la litigiosidad.
Propuestas de cambio
Ambos abogados coinciden en que el allanamiento debe mantenerse como un incentivo real incluso en casos impulsados por asociaciones. Rodríguez plantea reencauzar la interpretación hacia el espíritu pro-reparación del Código, mientras que Sosa sugiere al menos reconocerlo como un atenuante, con reducciones sustantivas de la multa —por ejemplo, hasta un 50 %— para premiar la colaboración temprana y descongestionar procedimientos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.