Ahora viceministros tendrían que contar con 10 años de experiencia general. (Foto: Andina)
Ahora viceministros tendrían que contar con 10 años de experiencia general. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó modificaciones a la ley vinculada función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Por ejemplo, se establece como requisito mínimo para un viceministro "contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general".

Actualmente, para este puesto, la ley vigente habla de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Para la posición de Secretario General del Ministerio; y de titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, también se hicieron ajustes en los años de experiencia.

En ambos casos se pediría ocho años de experiencia general y cuatro de experiencia específica (actualmente son ocho años general y cinco años de específica).

En estas posiciones, así como en las de gerente general regional, gerentes municipales, entre otros, se agrega el tema de la equivalencia.

La equivalencia en los cargos del sector público

A lo largo de los ajustes se destaca que se agregó el factor de equivalencia. ¿A qué se refiere? Se revisa en el texto dos posibilidades.

Equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:

  1. Funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada.
  2. Experiencia en el cargo de funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de Consejo Directivo y miembros de directorios de empresas estatales.
  3. Cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo.
  4. Asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo.

Equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:

  1. Experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo.
  2. Los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.