
¿Ahora se “estandarizará” la publicación de precios de los productos en Perú? La Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso de la República dio luz verde -con 12 votos a favor y 1 abstención- a un proyecto de ley que busca obligar a los proveedores a publicar precios por unidad de medidas.
En concreto, los proveedores en establecimientos físicos y en plataformas de comercio electrónico, tendrían que mostrar de forma visible y destacada, junto al precio total de los productos, “el precio por unidad de medida, con el fin de permitir una comparación efectiva entre productos similares”.
Cuando se habla de unidad de medida, se refiere al kilogramo, litro, metro, metro cuadrado, metro cúbico u otra unidad de una magnitud ampliamente utilizada en la comercialización de un producto específico.
“Para cada tipo o categoría de producto se utiliza la misma unidad de medida, de manera que permita la comparación de precios según esa medida entre los productos ofrecidos a los consumidores”, refiere el proyecto aprobado.


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Indecopi vs. industriales, ¿qué opina cada uno?
Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), este texto resulta viable.
“A modo de referencia, si evaluamos los precios de distintas categorías de productos alimenticios preenvasados de diversas cadenas de supermercados y definimos el precio real de cada producto calculando el precio unitario respectivo en función de su peso o volumen neto, el resultado nos mostrará que el precio unitario de los paquetes más grandes no es necesariamente más bajo que el de los paquetes más pequeños, o que el precio unitario de los productos en cajas podía ser más caro que el de un solo artículo”, mencionó Indecopi en su comentario al proyecto.
Sin embargo, cuestionó que la iniciativa sea general al hablar de “productos”. Por ello, consideró que la obligación de exhibir los precios por unidad de medida se circunscriba a “aquellos bienes en los que se observe con mayor incidencia el problema público descrito previamente, de modo que se facilite el proceso de cumplimiento por parte de los proveedores, así como los mecanismos de fiscalización a cargo de la autoridad competente”.

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Del otro lado, quienes se mostraron en contra fueron los industriales. A su consideración, la iniciativa debe ser desestimada.
“(...) No basta con informar, sino que debe evitarse abrumar al consumidor con datos excesivos o complejos, valorando la naturaleza del bien o servicio, a fin de que la información cumpla su verdadera finalidad (…)“, refirió la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Otro de los argumentos del sector empresarial es que el precio de venta es definido por cada canal de comercialización y puede variar por promociones, costos logísticos u otras condiciones propias de cada punto de venta, “por lo que un precio unitario calculado en origen no reflejaría necesariamente el valor real de compra”.
Asimismo, argumentaron, la amplia diversidad de presentaciones dentro de una misma categoría dificulta establecer una estandarización que permita una comparación objetiva.
En concreto, la SNI estimó que, con lo confuso de la norma, se afectaría de manera directa a los minoristas del canal horizontal (más de 300,000 a nivel nacional), “dejándolos expuestos a potenciales infracciones o sanciones por parte de las autoridades locales (…)”.








