Como parte de las facultades legislativas delegadas, el Gobierno publicó siete decretos legislativos (D. Leg.) este sábado, de los cuales tres estaban relacionados al Impuesto a la Renta (IR).
Uno de ellos, el N° 1539, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.
En tal sentido, detalló el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para el caso de las acciones que no cotizan en bolsa, la valorización se realizará con el método del “flujo de caja descontado”, siempre que la empresa en cuestión evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
Detalles
Partamos de la definición. Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, explicó que el flujo de caja descontado quiere decir que, por ejemplo, se proyecta a 10 o 20 años lo que la empresa va a generar, y eso lo traigo a valor presente (descontarlo).
Con eso en mente, para el abogado tributarista Walker Villanueva, en las ventas de empresas basarse ahora en este flujo de caja y ya no en un valor contable va a permitir que se incorporen, por ejemplo, elementos intangibles como el prestigio, el buen nombre, lo que se conoce como good will, para determinar el valor de mercado.
“Esa es una diferencia en el valor contable y una valorización. Porque en la valorización se toma en cuenta cuánto de flujo de caja va a generar la empresa y esto se genera, por ejemplo, por la capacidad de sus ejecutivos. La valorización incluye elementos que no están en la contabilidad. Por ejemplo, la capacidad de los ejecutivos de la compañía, la fama, el prestigio”, detalló.
Justamente, Carrillo Acosta indicó que hay recursos que no son bienes de la empresa que son difíciles de cuantificar como la reputación de la empresa, el valor de la marca, el prestigio, la reputación de la gerencia, la red de distribución, entre otros. “Esos intangibles te ayudan hoy y te ayudarán más adelante, por lo tanto, los flujos de caja descontados de futuro incluyen el beneficio de estos intangibles”, remarcó.
Entonces, agregó Villanueva, la Constitución dice que las partes pueden ser libres de vender las acciones al valor que consideren, pero tributariamente se pone un piso mínimo y es la valorización. “Si la vendo por S/ 800 mil y la valorización dice S/1 millón, la Sunat cobrará el IR sobre ese S/ 1 millón”, subrayó.
Asociación en participación
Otro de los D. Leg. publicados fue el N° 1541, que también modifica la Ley del Impuesto a la Renta, sobre el tema de asociaciones en participación. Este decreto recibió algunas críticas pues, según los expertos, estaría yendo en línea a una resolución del Tribunal Fiscal.
Un contrato de asociación en participación se celebra entre un asociante y un asociado. El asociante tiene el encargo de llevar la gestión de un negocio y es quien desarrolla el proyecto, el que se relaciona con los terceros; mientras que el asociado es quien fondea el proyecto, aportando efectivo, bienes o -incluso- servicios.
El tratamiento que se le daba antes de la resolución era que el asociante deducía la participación pagada al asociado del cálculo de su renta neta; en tanto, el asociado tributaba por las rentas recibidas de acuerdo con su situación tributaria.
Pero, tras la resolución, se estableció que la participación pagada a un asociado debe entenderse como una “distribución de utilidades” después del pago del Impuesto a la Renta (IR).
Vanessa Watanabe, socia del estudio Payet, Rey, Cauvi Pérez; Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo; y Álvaro Arbulú, Financial Tax Services Partner, EY Perú, coincidieron en que el decreto publicado va alineado con lo antes mencionado, cuando se esperaba, más bien, que dé más claridad.
Además, comentaron que queda un tema vacío: el pasado. Esto porque el D. Leg. entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2023. Pero considerando la resolución del Tribunal Fiscal (que no es una norma, sino una interpretación de lo existente), entonces también se aplica a lo que se ha suscitado con anterioridad a esta fecha.
De hecho, ya la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) había advertido, cuando se conoció la resolución, que se generarían contingencias por S/ 1,000 millones a inmobiliarias (porque al menos un 70% usa este mecanismo de asociación en participación y se estaban cambiando las reglas de juego).
Embarque y desembarque
Un último D. Leg., el N° 1537, también modifica la Ley del Impuesto a la Renta y establece que “el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque”, esto para flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.
LAS CLAVES
- Otros decretos. Los otros decretos legislativos estaban orientados a temas como inversión privada, inversión pública, entre otros.
- Facultades. Se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias en mención es de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley.
Se busca hacer más rigurosa y eficaz la cobranza de Sunat
Entre los decretos legislativos publicado está el N° 1540, que modifica la ley del IGV e ISC y el Código Tributario. El abogado tributarista Walker Villanueva comentó que se busca hacer más rigurosa y eficaz la cobranza de Sunat del IGV. ¿Por qué? Explicó que en un contexto donde todo se está trabajando en formato electrónico, comprobante de pago electrónico, nota de crédito electrónico, y tienen conformidad expresa o presunta de ambas partes, esto permite que como la información que va a tener Sunat en su registro de venta son confirmadas por las dos partes, entonces la administración tributaria va a proponer la liquidación de estos tributos. Y, con una verificación, también podrá establecer orden de pago.