
Después de idas y venidas, ya es ley. En edición extraordinaria, se publicó la nueva Ley Agraria que, entre otros puntos, permitirá que las empresas agrarias, es decir las agroexportadoras, paguen solo 15% del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 2035.
El texto ya había sido aprobado por el pleno del Congreso de la República en agosto último y había plazo hasta el 10 de septiembre para observarlo o promulgarlo. Era de esperarse que no fuera observado por el Poder Ejecutivo pues el ministro del sector, Ángel Manero, se había mostrado a favor de la medida. Incluso, cuando no había avances, declaró a este diario que podrían solicitar se den estos beneficios vía facultades legislativas delegadas.
El propio ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, también había mostrado su respaldo. Si bien estuvo de acuerdo con los beneficios tributarios para este sector, subrayó que se deberían revisar incentivos de otras industrias.
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Nueva ley agraria en Perú
Como se mencionó líneas arriba, todo un capítulo de la nueva ley (N° 32434) se dedica al IR y beneficios tributarios para las empresas agrarias.
El IR a cargo de las empresas agrarias comprendidas en los alcances de la presente ley se determina conforme a las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre la renta neta las siguientes tasas:
Beneficios tributarios a empresas agrarias | |||
---|---|---|---|
2026-2035 | 15% | ||
2036 en adelante | Tasa del Régimen General (29.5%) |
Las agroexportadoras también accederán a un régimen especial de depreciación. Para efectos del IR, las empresas agrarias podrán depreciar, a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, “siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios del 2026 al 2035″.
Se suma que las empresas agrarias, para la determinación de la renta neta de los ejercicios del 2026 al 2035, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, sea directamente o a través de las formas asociativas inscritas en el padrón, o de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
Para poder aplicar la deducción adicional de 25%, las empresas agrarias deben cumplir con los siguientes requisitos, refiere la nueva ley:
- Los pequeños productores agrarios deben estar inscritos en el padrón al momento en que las empresas agrarias compren sus productos, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Dicha inscripción en el padrón debe mantenerse vigente durante todo el ejercicio gravable.
- La deducción adicional de 25% no puede exceder el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

Impuesto a la Renta para pequeños productores agrarios
Los pequeños productores agrarios deben estar inscritos en el padrón para estar sujetos a los efectos del IR. Con esta consideración, se divide de la siguiente manera:
- Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 unidades impositivas tributarias (UIT), se encuentran inafectos al IR en dicho ejercicio.
- Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT. Los pagos que se realicen por este concepto tienen carácter definitivo y cancelatorio.
- Si los ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, “el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del IR correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el IR” como empresa agraria.