Hoy se inicia el debate en el Congreso del proyecto de Ley Marco del Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), que integra e incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a Pensión 65 y al programa Contigo.
El nuevo sistema estatal funcionará con tres pilares: el no contributivo universal, en el que está Pensión 65; el contributivo obligatorio, a partir de los aportes de los afiliados, y un pilar voluntario.
Se propone que en el ámbito de los trabajadores dependientes, un porcentaje del aporte esté a cargo del mismo trabajador y otro corresponderá al empleador (empresa); mientras que las aportaciones de los independientes se realizarán de acuerdo con las rentas declaradas a la Sunat. Además, se considera un régimen especial para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas.
Solidario
Desde su nacimiento, cada afiliado tendrá una Cuenta Personal Previsional (CPP), asociada al DNI del asegurado. Esta cuenta constará de dos subcuentas capitalizables: una que se rentabilizará en un Fondo de Riesgo Compartido (FRC), y otra que se capitalizará en el Fondo de Riesgo Individual (FRI).
El mecanismo redistributivo y solidario del Fondo de Riesgo Compartido será fijado por el reglamento de la ley.
Toda persona se asegurará en el SIUP, en los términos y condiciones establecidos por el Organismo Público de Pensiones. La edad de traslado para los asegurados del SNP y las AFP se fijará en el reglamento.
Gestión de fondos
El Estado garantizará una Pensión Segura Mínima (PSM) de jubilación, invalidez y sobrevivencia a quienes cumplan 65 años de edad y acrediten 240 aportes completos. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos para acceder a esa pensión mínima percibirán pensiones proporcionales o, de ser el caso, extraordinariamente el asegurado podrá solicitar la devolución de la totalidad de sus aportes.
Según el proyecto, la gestión de los fondos de pensiones en el FRC estará a cargo del Organismo Público de Pensiones, teniendo como base al Fondo Consolidado de Reservas (FCR); mientras que el FRI estará a cargo de los gestores privados de fondos, que son elegidos mediante subasta pública internacional.
Establece también la creación de la Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP), como organismo público especializado con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, encargado de planificar, gestionar y promover el eficiente funcionamiento del SIUP.