La Comisión Multipartidaria del Congreso aprobó el proyecto de Ley Marco del Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), en el que se incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a Pensión 65 y al programa Contigo.
El debate que duró poco más de dos horas tuvo la aprobación mayoritaria de los integrantes de la comisión, con seis voto a favor y uno en contra.
Durante la sesión no se estableció grandes cambios, solo detalles en la digitación, quedando casi íntegro el documento.
El congresista José Núñez sostiene que en el dictamen pasará en los primeros días de febrero para su debate en el Pleno del Congreso.
“Lo que se ha defendido es la intangibilidad de los aportes realizados por los afiliados al sistema privado de pensiones”, detalló.
Conozca los principales cambios al nuevo sistema de pensiones.
Solidario
Desde su nacimiento, cada afiliado tendrá una Cuenta Personal Previsional (CPP), asociada al DNI del asegurado. Esta cuenta constará de dos subcuentas capitalizables: una que se rentabilizará en un Fondo de Riesgo Compartido (FRC), y otra que se capitalizará en el Fondo de Riesgo Individual (FRI).
El mecanismo redistributivo y solidario del Fondo de Riesgo Compartido será fijado por el reglamento de la ley.
Toda persona se asegurará en el SIUP, en los términos y condiciones establecidos por el Organismo Público de Pensiones. La edad de traslado para los asegurados del SNP y las AFP se fijará en el reglamento.
Gestión de fondos
El Estado garantizará una Pensión Segura Mínima (PSM) de jubilación, invalidez y sobrevivencia a quienes cumplan 65 años de edad y acrediten 240 aportes completos. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos para acceder a esa pensión mínima percibirán pensiones proporcionales o, de ser el caso, extraordinariamente el asegurado podrá solicitar la devolución de la totalidad de sus aportes.
Según el proyecto, la gestión de los fondos de pensiones en el FRC estará a cargo del Organismo Público de Pensiones, teniendo como base al Fondo Consolidado de Reservas (FCR); mientras que el FRI estará a cargo de los gestores privados de fondos, que son elegidos mediante subasta pública internacional.
Establece también la creación de la Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP), como organismo público especializado con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, encargado de planificar, gestionar y promover el eficiente funcionamiento del SIUP.