La Asociación de AFP (AAFP) informó que desde junio de este año los ciudadanos podrán realizar aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con y sin fin previsional desde el primer día de afiliación, debido a que se elimina el requisito de cinco años de permanencia en el sistema para estas contribuciones.
Esta medida se da luego que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobara -mediante la Resolución N°01485-2023- las normas complementarias para la implementación de la pensión mínima objetivo (PMO) en las AFP, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°065-2023-EF, que contiene el reglamento de la ley N° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios alternativos con fin previsional.
“Nosotros esperamos que con esta medida el aporte voluntario comience a crecer y las personas independientes e informales puedan tener una fuente de financiamiento para su jubilación”, manifestó Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, a Gestión.
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Prialé precisó que, en muchos países, como en Colombia, el ahorro voluntario crece en el tiempo y se convierte en una fuente significativa para la jubilación.
La ejecutiva comentó que en el ahorro voluntario con fin previsional no hay un tope mínimo e impulsará una competencia de las administradoras para captar a potenciales afiliados a las AFP.
“Lo ideal es que en el caso de aporte voluntario comiencen a ahorrar los más jóvenes. Esta es una fuente nueva para que ahorren para su jubilación y en el lapso de cinco o 10 años ese dinero se podría duplicar. Las personas pueden aportar sus excedentes, ya sea S/ 50, S/ 100, S/ 200, y podrán ver su rentabilidad. La flexibilidad permite que cada vez que tengan dinero aporten y no tiene que ser obligatorio”, añadió.
Prialé consideró que se puede seguir la tendencia de Colombia con respecto al aporte voluntario para la jubilación.
Detalló que entre el periodo 2017-2020, en el país vecino los aportes voluntarios representaron 7.7% del fondo de pensiones, mientras que en Perú esta cifra fue de 1.4%.
Devolución de impuestos
La representante de las AFP también señaló que, con la norma, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones -por primera vez- podrán destinar cada año parte de la devolución de sus impuestos al fondo de pensiones.
En la resolución menciona que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31670, se busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con pensión mínima y puede ser con cargo a la devolución del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.
“Esta norma fomenta el aporte voluntario y también es la primera vez, desde la creación del Sistema Privado de Pensiones, que se podrá autorizar parte de lo que han pagado de sus impuestos sea utilizado para alimentar sus Cuentas Individuales de Capitalización”, refirió Prialé.
Indicó que la primera modalidad de devolución a los afiliados será por la retención de impuestos o el exceso del pago que se devuelve luego de realizar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
“A fin de año se declara el impuesto a la renta y puede pasar que se haya retenido mucho y ahí te devuelven, entonces, se podrá elegir que en lugar que regresen ese dinero a una cuenta bancaria, vaya a la Cuenta Individual de Capitalización. Se dará la misma rentabilidad que se genera y es una manera tangible de cómo la devolución del dinero puede ayudarles a incrementar el dinero de jubilación”, apuntó.
Prialé precisó otro método será por el saldo a favor de los gastos deducibles que se dan por las boletas electrónicas.
“Esas dos herramientas permitiría fomentar la contribución de su propio impuesto a la renta y también que puedan pedir boleta electrónica”, comentó la ejecutiva, quien añadió que ese mecanismo también impulsará la formalización.
Sostuvo que se está coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Sunat y Banco de la Nación, para que se implemente esta medida con el pago de Impuesto a la Renta 2023.
Disposiciones de la SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió en la edición extraordinaria de Normas Legales del diario El Peruano la Resolución N°01485-2023, que dicta las disposiciones relativas al acogimiento a una pensión mínima objetivo (PMO).
En ella señala que los afiliados al SPP pueden acogerse voluntariamente a la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando cumplan la edad de jubilación legal (65 años), tal como se precisa en el reglamento emitido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
“La AFP debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presenciales o remotos, con la finalidad de que puedan informarse y, de considerarlo pertinente, acogerse a una PMO”, acota la entidad.
Asimismo, la variación en los saldos de la CIC por efecto de retiros, como, por ejemplo, para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, es informado por la AFP al afiliado en los estados de cuenta correspondientes.
También que las administradoras deben establecer los mecanismos de intercambio que permitan transmitir la información del acogimiento a la PMO a la AFP de destino en el caso de traspasos.
Además, con la finalidad de que los afiliados cuenten con una PMO a la edad de jubilación legal, la AFP puede promover la adopción de planes de aporte voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa.
A dicho fin, sobre la base del registro de una periodicidad de aportes a lo largo de su trayectoria laboral, los afiliados pueden hacer uso de mecanismos del tipo de aliados comerciales u otros previstos en la regulación del SPP.
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