El Tribunal Constitucional resolvió que las aerolíneas no pueden realizar cobros adicionales a pasajeros que busquen endosar (transferir) a otra persona o postergar a una fecha posterior pasajes ya comprados.
En el 2010, una modificación a la ley de protección al consumidor estableció que los clientes de servicios de transporte aéreo pueden transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en “las mismas condiciones pactadas”, es decir, sin costos o recargos adicionales.
Sin embargo, en el 2013, la empresa Lan Perú S.A. presentó una demanda de amparo contra el Indecopi ante el TC, solicitando que se inaplique la sección de la norma que otorgaba dicho derecho a los consumidores.
La empresa indicaba que, pese a que sus clientes podían realizar dichos actos, debían pagar por el costo adicional.
En ese sentido, pese a que la ley exonera al consumidor de dichos pagos, en la práctica, hoy en día, un grupo de empresas siguen cobrando valores adicionales por endosos o postergaciones de pasajes.
El caso
La demandante alegó que la norma imponía condiciones a las compañías de transporte aéreo, a pesar de que el usuario del servicio fue debidamente informado sobre las condiciones particulares del servicio que se le ofrece y de que lo hubiera aceptado de manera expresa.
En ese sentido, señaló que la norma afectaba su libertad de contratación.
Por su parte, el Indecopi señaló que la norma cuestionada no limita la libertad de contratación, sino que incentiva el comercio, ya que “equipara una situación de asimetría de las aerolíneas frente a los consumidores”.
El TC indicó que pese a que las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio, como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir un alimento en el viaje.
Debido a que endosar un boleto o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar, son considerados esenciales, por lo que no pueden estar sujetos a un pago adicional, señaló el Tribunal.
El TC aclara, además, que, de acuerdo a lo señalado en sentencias anteriores, los consumidores de servicios de transporte nacional podrán endosar, transferir o postergar tales servicios, “siempre que esta posibilidad haya sido previamente pactada entre consumidor y proveedor”.
Dado que algunas aerolíneas solo prevén la posibilidad de endosar un pasaje o postergarlo cuando se trata de vuelos en rutas nacionales, la sentencia del TC no genera mayores derechos para los consumidores en este sentido y no amplía la gama de pasajes que pueden ser endosados o postergados.
- Tramos. El TC también indicó que no era posible para las empresas de transporte aéreo cancelar los vuelos de retorno a sus clientes cuando este cuenta con pasajes de ida y vuelta, si es que dicho pasajero no vuela el tramo inicial o tramos anteriores al final. Anteriormente, en el 2019, el Tribunal también falló en este sentido.
EN CORTO
Reemisión. La sentencia del TC no prohíbe a las empresas cobrar el precio de reemisión del pasaje. Hoy en día, compañías de transporte aéreo cobran un cargo por este concepto de alrededor de S/ 50 al momento de endosar o postergar el pasaje. Esto, pese a que, en la actualidad, el uso de pasajes físicos se ha reducido gracias al uso de los teléfonos y los códigos QR. Ninguna norma ni proyecto normativo propone eliminar el cobro de esta tarifa.