La Corte Suprema de Justicia resolvió un caso que aclaró cómo las transacciones judiciales, es decir, acuerdos entre las partes para resolver un conflicto, podrían afectar la posibilidad de presentar demandas por indemnización por daños y perjuicios.
La Corte analizó si estos acuerdos no requieren que las partes admitan responsabilidades específicas, como un despido injustificado, y que, al celebrarse, podrían cierran la posibilidad de seguir reclamando indemnizaciones si no se han establecido previamente los elementos necesarios para probar un daño.
LEA TAMBIÉN: Fiscalizaciones de Sunafil: ¿la demora en entrega de información es causal de sanciones?
¿Qué ocurrió?
Un trabajador demandó una indemnización por daños y perjuicios, alegando que fue despedido injustamente en varias ocasiones a pesar de existir órdenes judiciales para su reincorporación. Solicitó compensación por lucro cesante y daño moral, argumentando perjuicios económicos y personales.
Sin embargo, durante el proceso, las partes firmaron transacciones judiciales, acuerdos aprobados por el juez, que resolvieron los conflictos laborales sin reconocer expresamente la existencia de despidos inconstitucionales ni establecer responsabilidad por daños.
La Corte Suprema analizó el caso destacando que las transacciones judiciales son acuerdos autónomos entre las partes que no requieren seguir las pretensiones iniciales de la demanda. Su objetivo es resolver conflictos, no necesariamente confirmar actos antijurídicos o daños.
En su decisión, la Corte concluyó que los acuerdos alcanzados descartaban la existencia de un despido inconstitucional y, por lo tanto, de un daño que pudiera ser indemnizado.
La sentencia reafirmó el carácter definitivo de las transacciones judiciales como mecanismo para cerrar disputas y evitar nuevos reclamos sobre los mismos hechos si no se cumplen los requisitos legales para justificar una indemnización.
LEA TAMBIÉN: Se propone flexibilizar horarios para trabajadores con hijos, ¿en qué casos?
¿Qué son las transacciones judiciales y extrajudiciales?
Martín Ruggiero, abogado laboralista explicó que las transacciones laborales pueden clasificarse en judiciales y extrajudiciales, dependiendo del momento en que se celebren y de su relación con un proceso judicial.
Las transacciones extrajudiciales son acuerdos alcanzados entre el empleador y el trabajador antes de que se inicie un proceso judicial, y permiten a las partes resolver sus diferencias de manera directa y sin la necesidad de someterse a la intervención de un juez. Este tipo de acuerdo se basa en la autonomía de las partes para definir los términos que consideren más adecuados, siempre dentro del marco legal.
Por otro lado, las transacciones judiciales ocurren durante el desarrollo de un proceso judicial. En estos casos, el acuerdo entre las partes debe ser presentado ante el juez para su homologación, lo que le otorga la misma fuerza que una sentencia judicial y concluye el proceso de manera definitiva.
Ruggiero señaló que, en ambos tipos de transacciones, las partes cuentan con la libertad para determinar los alcances y el contenido de los acuerdos, siempre que estos respeten los derechos fundamentales del trabajador y las normas de orden público. Esta flexibilidad, según el abogado, es clave para facilitar la resolución de conflictos laborales de manera ágil y adaptada a las necesidades específicas de cada caso.
LEA TAMBIÉN: Congreso propone días adicionales de trabajo remoto post licencia de paternidad: ¿es oportuno?
¿Cómo se gestionaba antes las transacciones judiciales?
Ruggiero, explicó que antes de la reciente sentencia de la Corte Suprema, existía incertidumbre sobre si los acuerdos de transacción entre empleadores y trabajadores debían ser congruentes con las demandas iniciales del trabajador.
“No estaba claro si, al llegar a una transacción, las partes debían reconocer explícitamente aspectos como la existencia de un despido incausado o el derecho a la reposición del trabajador”, mencionó.
Esta ambigüedad generaba dudas sobre la validez y los alcances de dichos acuerdos, así como sobre la posibilidad de que los trabajadores presentaran reclamos adicionales por daños y perjuicios después de una transacción.
La reciente sentencia ha aclarado que las transacciones no necesitan ser congruentes con las pretensiones iniciales y que las partes pueden acordar términos distintos, brindando mayor flexibilidad y seguridad jurídica en la resolución de conflictos laborales
“Esto no solo reducirá litigios prolongados, sino que también evitará reclamos adicionales sobre hechos no reconocidos en la transacción inicial, fortaleciendo la predictibilidad y eficiencia en la resolución de controversias laborales”.
LEA TAMBIÉN: Congreso busca cambiar reglas para la negociación colectiva: ¿qué se busca y qué impacto tendría?
Problemas con derechos irrenunciables
Sandro Núñez, socio de Estudio Rubio Leguía Normandi, subrayó que uno de los principales problemas en las transacciones laborales no radica en el reconocimiento de un vínculo laboral, sino en las implicancias que estas tienen cuando se pactan aspectos relacionados con derechos irrenunciables.
“En una transacción, no estás discutiendo si hubo un vínculo laboral o no. Muchas veces se paga simplemente para evitar un juicio, sin reconocer expresamente un derecho o relación laboral”, explicó. A partir de este fallo, será crucial analizar si las transacciones reconocen derechos adquiridos o si se limitan a acuerdos compensatorios.
El especialista enfatizó que los jueces no deberían intervenir en acuerdos privados entre las partes, salvo en casos donde se vulneren derechos irrenunciables o se contravenga la ley. Esto refuerza la idea de que los acuerdos transaccionales son válidos siempre que respeten los derechos mínimos establecidos por la legislación laboral.
¿Qué son los derechos irrenunciables? Una de las principales confusiones en el ámbito laboral peruano es la interpretación de los derechos irrenunciables. Núñez aclaró que no todos los derechos laborales tienen esta característica, como se suele pensar. “Un derecho irrenunciable es aquel por debajo del cual no se puede negociar, pero es posible negociar mejoras superiores al mínimo legal. Sin embargo, no todos los derechos laborales son irrenunciables; solo aquellos que la ley o la Constitución establecen explícitamente”, indicó.
LEA TAMBIÉN: Maurate: “Se promueve una norma que exigiría a microempresas registrar al gerente en planilla”
Evitar abusos en las negociaciones
En cuanto a las negociaciones entre empleadores y trabajadores, Núñez advirtió sobre el posible abuso de poder por parte de las empresas con mayor capacidad negociadora. Subrayó que los jueces deben garantizar que estos acuerdos respeten los límites legales y no vulneren los derechos de los trabajadores.
“Una empresa con mayor capacidad puede imponer condiciones desfavorables, y es ahí donde el rol del juez es fundamental para evitar abusos. La supervisión judicial debe centrarse en garantizar que las negociaciones no contravengan la ley ni se ubiquen por debajo de los estándares mínimos”, afirmó.
Este fallo, según Núñez, marca un punto de inflexión en el análisis de las transacciones laborales. Refuerza la necesidad de distinguir claramente entre el reconocimiento de derechos adquiridos y acuerdos compensatorios, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por la ley. Al mismo tiempo, pone en evidencia la importancia de un enfoque interdisciplinario que combine los principios del derecho laboral y civil para abordar casos complejos de manera efectiva.
LEA TAMBIÉN: Teletrabajadores peruanos desde el extranjero, los retos que esto plantea
Te puede interesar leer:
- Conflictividad laboral en Perú: ¿qué esperar para el 2025?
- Inspectores ahora deberán otorgar “plazos razonables” para cumplir medidas laborales
- Descansos médicos y su uso indebido: ¿qué sanciones hay y cómo procede la empresa?
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.