Accidentes camino al trabajo podrían estar cubiertos por el seguro laboral. (Photo by RODRIGO ARANGUA / AFP)
Accidentes camino al trabajo podrían estar cubiertos por el seguro laboral. (Photo by RODRIGO ARANGUA / AFP)

La del de la República de Perú aprobó por mayoría el dictamen que busca modificar el reglamento del (SCTR) con el objetivo de delimitar con mayor claridad qué accidentes ocurridos en el trayecto al trabajo deben ser considerados como laborales.

Actualmente, el reglamento del SCTR excluye de la cobertura los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, incluso si el transporte es proporcionado por la propia empresa.

Esto ha impedido que trabajadores que sufren accidentes mientras se trasladan en buses contratados por sus empleadores, especialmente en sectores como minería o construcción, sean reconocidos como beneficiarios del seguro.

La iniciativa plantea que los accidentes que se produzcan durante el traslado en vehículos propios del trabajador ya no se consideren como parte de la cobertura del seguro complementario.

En cambio, sí se reconocerán como accidentes laborales aquellos que ocurran durante el trayecto de ida o retorno cuando este sea realizado en vehículos proporcionados o contratados por la entidad empleadora, ya sea de manera directa o a través de terceros.

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La propuesta parte de una problemática detectada principalmente en sectores donde el traslado es parte esencial de la jornada, como la minería o el hidrocarburos, donde los centros de labores suelen encontrarse en zonas remotas.

Según el dictamen, actualmente existe una contradicción entre lo que señala el Decreto Supremo N° 003-98-SA, que excluye este tipo de trayectos, y lo que dispone la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que reconoce como parte del deber de prevención del empleador los traslados cuando estos son organizados por la empresa.

Esta discrepancia ha permitido que algunas aseguradoras nieguen la cobertura del SCTR incluso cuando el transporte es provisto por el empleador.

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Durante la elaboración del predictamen, se recogieron opiniones institucionales que coincidieron, en su mayoría, con la necesidad de actualizar la norma. El Ministerio de Trabajo emitió una opinión favorable con observaciones, señalando que la propuesta debía alinearse con el artículo 93 del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual ya contempla como accidente laboral el traslado si es proporcionado por el empleador.

El Ministerio de Salud también respaldó la propuesta, aunque recomendó que se precise que el accidente solo será reconocido si el trayecto no ha sido interrumpido o desviado por motivos personales.

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud valoró positivamente que se refuerce el deber de cuidado del empleador, aunque advirtió que la medida no cubre a quienes, por razones prácticas, utilizan vehículos propios. El Colegio Médico del Perú también emitió una opinión favorable con observaciones similares, mientras que la Defensoría del Pueblo manifestó una postura no favorable.

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El predictamen fue complementado a través de dos mesas técnicas organizadas en mayo de este año, donde participaron especialistas del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Salud y de la Federación Médica Peruana.

En estas sesiones se logró una fórmula consensuada que incluso propuso incluir el concepto de “lugar de trabajo”, adicional al de “centro de trabajo”, para ampliar el alcance territorial de la cobertura.

En el análisis comparado presentado en el dictamen, se mencionan los marcos normativos de países como Colombia y Chile, donde ya se reconoce expresamente como accidente de trabajo el que ocurre durante el trayecto al centro de labores, siempre que el transporte sea proporcionado por el empleador.

Este enfoque, según se concluye en el documento, responde a la necesidad de adecuar la legislación peruana a estándares internacionales que reconocen la naturaleza extendida del riesgo laboral en contextos donde el traslado forma parte de la actividad misma.

Con la aprobación en la Comisión de Trabajo, el predictamen queda listo para ser debatido en el Pleno del Congreso, donde se definirá si este nuevo criterio será incorporado formalmente al marco legal del seguro complementario.

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¿Debe el SCTR cubrir los traslados al trabajo?

Para Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) no debe extenderse a los accidentes que ocurren durante el trayecto hacia el centro de labores, incluso si el transporte es organizado por el empleador.

Su posición parte de la naturaleza misma del seguro, cuyo propósito es brindar una sobreprotección frente a actividades calificadas como de alto riesgo. En su opinión, el traslado no constituye una etapa en la que el trabajador esté “prestando servicio”, por lo tanto, no hay justificación técnica ni jurídica para ampliar la cobertura del seguro a ese momento.

Jorge Luis Acevedo, Socio del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz, por el contrario, respalda la modificación legislativa porque considera que busca corregir una incoherencia normativa. Hasta ahora, las normas de seguridad y salud en el trabajo reconocen como accidente laboral el ocurrido durante traslados organizados por el empleador, pero el reglamento del SCTR no.

Para Acevedo, esta doble definición ha generado vacíos e interpretaciones restrictivas por parte de aseguradoras, y unificar ambos criterios permitiría dar una respuesta más coherente a los trabajadores, especialmente en sectores donde el traslado forma parte esencial de la jornada, como minería o construcción.

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Unificar criterios, pero con técnica legislativa adecuada

Ambos especialistas coinciden en que la norma vigente presenta inconsistencias que deben ser corregidas, pero discrepan sobre el enfoque. Acevedo destaca que la finalidad del proyecto es adecuada al querer armonizar la definición de accidente de trabajo en toda la legislación.

No obstante, señala que la forma en que se ha incorporado el nuevo texto legal no es técnicamente correcta, ya que se introduce como un inciso adicional dentro de una lista de riesgos. A su juicio, debió añadirse como un párrafo final aclaratorio, para evitar confusiones interpretativas.

Lora no observa problemas de técnica legislativa, pero sí cuestiona el fondo de la reforma. Considera que ampliar la cobertura del SCTR a los traslados implica desnaturalizar su propósito, que es cubrir los riesgos derivados de una actividad profesional peligrosa.

En su argumento, si el trabajador aún no ha comenzado a ejecutar sus labores —por ejemplo, mientras se traslada— no hay razón para activar la cobertura extraordinaria del seguro. En ese sentido, aunque ambos identifican áreas de mejora, lo hacen desde enfoques diferentes: uno desde la forma legal, el otro desde la finalidad del seguro.

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¿Qué cobertura debe tener el trabajador fuera del centro de labores?

En este punto, ambos abogados coinciden. Tanto Lora como Acevedo consideran correcto que se mantenga como accidente de trabajo aquel que ocurre fuera del centro de labores, siempre que el trabajador esté cumpliendo una orden directa del empleador. Ya sea recoger documentos, visitar un cliente o realizar cualquier encargo, este tipo de desplazamientos sí están conectados directamente con la prestación del servicio, y por tanto, deberían estar protegidos por el SCTR.

Esta distinción les permite marcar una línea clara entre el traslado general —como ir de casa al trabajo— y las acciones derivadas de instrucciones específicas del empleador. Para Acevedo, esta regla ya existe en las normas de seguridad laboral y su incorporación en el marco del SCTR resulta lógica. Lora, aunque rechaza cubrir los traslados regulares, respalda totalmente que el seguro aplique cuando el trabajador se expone al riesgo por mandato del empleador, incluso si la actividad ocurre fuera del centro o fuera del horario habitual.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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