Entre gallos y medianoche, el Congreso de la República aprobó una ley para penalizar las prácticas de acaparamiento y especulación con bienes y servicios, una medida que responde a una coyuntura específica: los altos precios de insumos médicos y medicinas ante la alta demanda de los mismos.
La autógrafa, que aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo, plantea dos figuras. Una es denominada abuso de poder económico, en otras palabras se penalizan las prácticas como el abuso de posición de dominio y los cárteles, una falta que actualmente es perseguida a nivel administrativo por Indecopi.
La segunda figura es la del acaparamiento, que sanciona a quienes "provocan escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales par la vida y la salud (...) con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores", indica la norma aprobada.
De igual forma se han reconfigurado otros delitos como la especulación, que sanciona al productor, fabricante o proveedor “que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y funcionamiento del mercado”.
En diálogo con Gestión.pe, Robert Venero, Socio de Diez Canseco Abogados, explica una primera falta es que estas faltas al sistema económico “son muy complejas de identificar y sancionar”.
“El problema está en que este tipo de casos lo trabaja un equipo técnico especializado y que tiene bastante experiencia como lo hace el Indecopi. Yo no sé si el Poder Judicial tenga este recurso humano para poder sancionar este tipo de prácticas”, indica Venero.
Sin embargo, aún así, Venero alerta que la norma aprobada tiene varios vacíos que generan más dudas que certezas en la intención de penalizar estas faltas, hoy, administrativas.
“En relación al acaparamiento, esta norma establece que se penaliza a quien provoca el desabastecimiento o la escasez de bienes o servicios es esenciales para la vida y la salud. Es una descripción bastante genérica que a la hora de aplicar en la realidad puede dar un muy amplio margen de discrecionalidad al juez”, señala Venero.
En cuánto al acaparamiento, la redacción del artículo establece que se sancionará a quien incremente los precios de los bienes o servicios habituales esenciales para la vida y la salud "que no se sustenten en una real estructura de costos".
“Hasta el día de hoy, todo empresario, desde el más pequeño hasta el más grande, tiene la libertad de subir sus precios sin tener que dar mayor explicación alguna. Si su producto se vende o no lo decide la demanda. Lo que la norma plantea es que se podría considerar ilícito si es que el empresario no justifica en función a su real estructura de costos la razón del incremento. Les pone una mochila bastante pesada de tener que estar en la capacidad de demostrar en base a que incrementaron sus precios”, sostiene.
¿Indecopi se queda sin funciones?
Con una eventual promulgación de la norma, el Ministerio Público tendrá facultad de perseguir los delitos económicos en los casos antes mencionados. Sin embargo, ¿queda Indecopi inhabilitado para continuar sancionado administrativamente estas prácticas?
Según explica Venero, la norma aprobada por el Congreso tiene problemas básicos en el diseño y ni siquiera se menciona qué rol cumplirá Indecopi en este nuevo escenario. En sus disposiciones complementarias ni transitorias se aclara si Indecopi dejará de sancionar estas prácticas.
“Lamentablemente la ley no tiene mucho detalle ni una exposición de motivos que diga cómo es que esta norma conversa con la actual ley de libre competencia. Aún en ausencia, corresponde hacer una interpretación sistemática y darle esa solución porque de lo contrario estaríamos entre una contradicción e incoherencia entre dos normas que son del mismo rango”, señala Venero.
En ese sentido, aún así se promulgue la norma, Indecopi podrá continuar sancionando administrativamente las prácticas de abuso de posición dominante y cárteles.
¿Pero será una doble persecución en simultáneo por parte de Indecopi y el Ministerio Público? En ese sentido, Robert Venero, socio de Diez Canseco Abogados, acude a la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1034, decreto que aprueba la ley de represión de conductas anticompetitivas.
Dicho artículo señala que es competencia primaria de Indecopi el control de las conductas anticompetitivas. "No podrá recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dicho organismo", sostiene.
En ese sentido, Venero plantea en su interpretación que, aún así se promulgue esta norma, Indecopi seguirá siendo el principal perseguidor de estas faltas contra la competencia. Solo una vez se agote la vía administrativa podrá recurrirse a la vía penal.
“Como esta ley, que acaba de ser aprobada, tiene que interpretarse en armonía con las otras leyes que existen en el ordenamiento, lo que corresponde es hacer una interpretación sistemática de las dos. La norma dice expresamente que la competencia primaria es del Indecopi. Entonces, lo que podría interpretarse es que la competencia del Poder Judicial para sancionar penalmente este tipo de prácticas únicamente podrá activarse después de que el Indecopi haya analizado administrativamente la práctica, haya verificado que hay una infracción y la haya sancionado. Solo en ese momento, el Poder Judicial podría tomarle la posta al Indecopi e iniciar un proceso penal contra las personas comprendidas”, sostiene Venero.
A pesar de ello, Venero señala que, en caso la norma llegue a promulgarse, es perfectamente posible recurrir al Tribunal Constitucional pues la norma aprobada por el Parlamento tiene artículos que irían en contra del capítulo económico.
“Eso me huele a regresar a la época de los años 70 u 80, cuando era el Estado el que se inmiscuía en regular los precios en los mercados. Actualmente, a partir de la constitución de 1993, el Estado no tiene ese rol y tiene una prohibición expresa. Al introducir este delito, el Estado adquiere esa facultad porque se sanciona penalmente el incremento de los precios que no se justifiquen o no se sustente en una real estructura de costos. Eso perfectamente puede discutirse en el Tribunal Constitucional”, indica.