El 31 de enero de 2025 es la fecha límite para que los empleadores presenten a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de puestos indispensables que deberán mantenerse operativos durante el año 2025.
Esta medida se aplica a todas las empresas, sin importar si cuentan con sindicatos o no.
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Esta relación permitirá que los trabajadores o las organizaciones sindicales designen a los empleados que estarán exentos de acatar una eventual huelga para cumplir con estas tareas críticas.
El documento que los empleadores deben presentar incluye un análisis técnico detallado que justifique la necesidad de estos puestos. Entre los elementos que se esperan en este informe están la cantidad de trabajadores requeridos, los horarios y turnos en los que se desempeñarán estas funciones, y el momento y frecuencia en que deben realizarse los servicios mínimos. Además, la comunicación debe detallar la estructura y funcionamiento de la empresa para sustentar los argumentos presentados.
Esta obligación está diseñada para promover la coordinación entre empleadores y trabajadores, asegurando que se cumplan los servicios esenciales sin perjuicio de los derechos colectivos de los empleados. Aunque no se limita a empresas con sindicatos, busca prever los escenarios que podrían surgir ante conflictos laborales.
¿Por qué es importante?
La finalidad de esta disposición es garantizar que, en caso de huelga, se puedan preservar aquellas labores cuya paralización podría generar riesgos para las personas, comprometer la seguridad o la conservación de bienes, o dificultar la reanudación inmediata de las operaciones al finalizar el conflicto laboral.
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