Más allá de las 200 millas: reflexiones sobre el Tratado de Alta Mar
Por María Paz Marres, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Aunque la altamar cubre el 43% de la superficie del planeta y alberga una gran biodiversidad, menos del 1% de sus aguas está adecuadamente protegida. En ese vacío legal, la sobrepesca, el transporte marítimo, la contaminación y el cambio climático han deteriorado ecosistemas frágiles que pertenecen a todos los pueblos como patrimonio común de la humanidad. En ese contexto, el Tratado de Alta Mar representa el primer marco jurídico internacional orientado a conservar ese entorno marino global.
Tras la firma del tratado por parte de la presidenta Dina Boluarte, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano en Niza, no tardaron en llegar las reacciones divididas. Aunque más de cien países han respaldado el acuerdo internacional, en el Perú surgieron cuestionamientos constitucionales, centrados especialmente en el artículo 54. ¿Estamos realmente ante un conflicto legal o ante una lectura equivocada de lo que significa proteger lo común?
Firmar un tratado sobre aguas internacionales —sin afectar las 200 millas de dominio marítimo— no debería ser motivo de alarma, especialmente si su objetivo consiste en conservar la biodiversidad y regular su uso sostenible fuera de las jurisdicciones nacionales. Pero en el Perú, incluso un compromiso ambiental puede interpretarse como cesión de soberanía. Tal vez el problema no está en el tratado, sino en cómo lo entendemos.
¿Son lo mismo la CONVEMAR y el Tratado de Alta Mar?
No, no son lo mismo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada en 1982, es un tratado internacional que regula los distintos espacios marítimos: el mar territorial (hasta 12 millas), la zona económica exclusiva (ZEE, hasta 200 millas), la plataforma continental, y también el alta mar. Aunque el Perú no ha ratificado la CONVEMAR, participó activamente en su elaboración y promovió el reconocimiento de la zona económica exclusiva como un espacio donde los Estados ejercen derechos soberanos sobre los recursos naturales. Esta posición fue incorporada en el artículo 54 de la Constitución, que reconoce el dominio marítimo del Estado hasta las 200 millas, en términos compatibles con el Derecho Internacional. Este dominio no equivale a un mar territorial ampliado, sino que refleja una soberanía funcional, conforme a los regímenes previstos en la propia CONVEMAR.
El Tratado sobre la Alta Mar, en cambio, es un nuevo acuerdo adoptado en 2023 que busca proteger la biodiversidad marina en zonas fuera de la jurisdicción nacional (más allá de las 200 millas). Estas áreas no pertenecen a ningún Estado y, por ello, requieren mecanismos de gobernanza compartida. El tratado establece herramientas para crear áreas marinas protegidas, regular el acceso y uso de los recursos genéticos marinos, distribuir beneficios de forma justa y exigir evaluaciones de impacto ambiental.
Para el Perú, la firma de este tratado no contradice su posición jurídica sobre el mar, ni afecta su soberanía ni su Constitución. Al contrario, lo complementa desde una lógica de responsabilidad ambiental global. Ratificarlo no implica ceder territorio, sino asumir un compromiso activo con la conservación del océano y con metas internacionales como proteger el 30% del océano al 2030.