Reglamento MiCA (UE): Desafíos, oportunidades y su relevancia para el Perú
Por Julio Cesar Campos Villafuerte, estudiante de Derecho de la Universidad del Pacífico.
El mercado de criptoactivos ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, captando el interés de una amplia y diversa gama de inversores, tanto minoristas como institucionales. Este auge ha evidenciado la necesidad de una regulación que pueda mitigar riesgos inherentes. En respuesta, la Unión Europea (UE) ha dado un paso significativo con la aprobación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), el cual entrará en vigencia a más tardar en diciembre de este año, y tiene como objetivo establecer un marco normativo integral para criptoactivos, emisores y proveedores de servicios.
El Reglamento MiCA define a los criptoactivos como “una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido u otra tecnología similar”. Esta normativa clasifica los cripto activos en tres categorías principales: tokens referenciados a activos (ART), tokens de dinero electrónico (EMT) y utility tokens. Los ART están diseñados para mantener un valor estable al estar vinculados a activos específicos, como oro, plata o una cesta de activos. Los EMT, por su parte, preservan su valor al estar referenciados a una moneda oficial, como el dólar o el euro. Los utility tokens se emplean para acceder a servicios o productos ofrecidos por el emisor del token y no se consideran instrumentos financieros. El precepto impone requisitos detallados a emisores de criptoactivos y proveedores de servicios, exigiéndoles proporcionar información completa y transparente, implementar medidas de seguridad robustas y cumplir con normativas de prevención del blanqueo de capitales.
No obstante, la implementación de MiCA enfrenta varios retos, particularmente en lo que respecta a la supervisión y el cumplimiento normativo. La obligatoriedad del registro y las estrictas medidas de seguridad impuestas a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) exigen una supervisión eficaz por parte de las autoridades competentes, lo que resulta complejo dada la naturaleza descentralizada de estos activos. Además, la exclusión de las Finanzas Descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT) del ámbito de aplicación de MiCA subraya la necesidad de un análisis más profundo para desarrollar un marco regulatorio adecuado para estos elementos emergentes.
A pesar de los desafíos inherentes, el Reglamento toto slot MiCA ofrece oportunidades sustanciales para el desarrollo del mercado de criptoactivos. Esta normativa proporciona certidumbre regulatoria y refuerza las protecciones para los consumidores, lo que incrementa la confianza y atrae a un mayor número de inversores. De la misma forma, establece mecanismos rigurosos para garantizar la estabilidad real de las stablecoins, al tiempo que promueve la transparencia del mercado, ambos aspectos esenciales para salvaguardar la estabilidad financiera. Sumado a ello, MiCA aborda de manera proactiva el impacto medioambiental de la minería de criptomonedas, proponiendo medidas para reducir el consumo energético y los residuos electrónicos, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector.
Para el Perú, la experiencia proveniente de Europa con MiCA es altamente relevante. El primero de agosto del 2024, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución SBS N° 02648-2024, que establece la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y cuyo objetivo es mitigar los riesgos asociados a los activos virtuales mediante medidas y controles específicos.
La norma de la SBS define los activos virtuales (AV) como representaciones digitales de valor que pueden ser comercializadas o transferidas digitalmente y utilizadas para pagos o inversiones, excluyendo las representaciones digitales de moneda fiat o de valores emitidos por el Banco Central o la autoridad competente de la jurisdicción. Asimismo, se excluyen otros valores y activos financieros que están bajo el ámbito de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La resolución impone a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) una serie de requisitos, entre ellos la implementación de políticas y procedimientos para la gestión de riesgos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y la designación obligatoria de un oficial de cumplimiento. Adicionalmente, se establece un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que incluye la debida diligencia para conocer a los clientes (KYC), la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y la verificación y monitoreo continuo de las operaciones. Los PSAV deben aplicar un régimen de debida diligencia general, simplificado o reforzado, según el perfil del cliente y el monto de las transacciones.
De igual manera, se introduce la regla de viaje para las transferencias de AV, que obliga a los PSAV a obtener y conservar información detallada sobre el ordenante y el beneficiario de las transferencias. Igualmente, se establecen procedimientos de debida diligencia para las relaciones de corresponsalía y las operaciones con bancos y empresas pantalla, prohibiéndose cualquier relación con entidades sin presencia física en su país de constitución.
En definitiva, la implementación del Reglamento MiCA en la Unión Europea ofrece un marco que puede fungir como un referente normativo para robustecer la regulación de criptoactivos en el Perú. Al examinar esta normativa europea, nuestro país podría identificar y adaptar enfoques específicos, como la clasificación precisa de criptoactivos y los requisitos para emisores y proveedores de servicios, con el fin de homogeneizar los estándares regulatorios. Tales medidas contribuirían a mitigar riesgos adicionales en el mercado peruano, mejorando así la transparencia y seguridad en las transacciones con activos virtuales. Un marco regulatorio idóneo no solo brindaría mayor protección a los consumidores, sino que también impulsaría la innovación tecnológica y la expansión de nuevos servicios financieros.