No es una empresa en quiebra, es…
Hace algunos días, en una reunión virtual con empresarios de diversos rubros, profesionales independientes y otros ejecutivos, se comentaba, como es usual en estos tiempos de pandemia, sobre el COVID-19 y sus efectos e impactos en nuestras vidas, en el amplio sentido de la palabra.
Algunos comentaban “la quiebra” de grandes corporaciones transnacionales, por su acogimiento a la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de Norteamérica, comúnmente conocida como Capítulo 11 (Chapter 11), dando por descontado el cierre de sus operaciones, incluyendo sus filiales en nuestro país con la consecuente pérdida de muchos puestos de trabajo.
Reflexionando al respecto, claramente hay cierto nivel de confusión o tal vez desconocimiento sobre este mecanismo que permite a las empresas tener un “salvavidas”, precisamente, para tratar de evitar una bancarrota de los negocios. En la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de Norteamérica existen principalmente dos capítulos relacionados con el título de la ley. El Capítulo 7 trata sobre el proceso de liquidación de la empresa, mediante el cual se venden los activos para cancelar la mayor cantidad posible de deudas y se distribuye el dinero obtenido entre los diferentes acreedores. Luego encontramos el Capítulo 11, más conocido como “Chapter Eleven” en el argot empresarial, uno de los mecanismos más utilizados por las empresas reguladas por las normas estadounidenses y que están en una situación financiera muy crítica, cuyos grados de insolvencia hacen que las mismas se encuentren en un estado tal que no les permite llevar a cabo sus operaciones con normalidad, y tienen que buscar este tipo de apoyo legal para seguir operando.
En este punto, la palabra clave es insolvencia, lo cual implica que la empresa no puede cumplir con los compromisos asumidos con sus proveedores y, ante esta situación y acogiéndose a la ley ya mencionada, se busca un refugio o protección legal contra las posibles demandas de los acreedores.
¿Qué implica acogerse a esta ley? En primer lugar, la compañía evita el cese inmediato de sus operaciones y la consecuente liquidación. Sin embargo, para obtener esta protección que le permitirá seguir operando, debe cumplir ciertos compromisos o planes de reorganización y reestructuración que incluyen, entre otros, negociar con una junta de acreedores, reprogramar el calendario de pagos de los pasivos, eliminar divisiones no rentables, determinar niveles de endeudamiento, disponer de garantías, suspender el pago de todo tipo de dividendos y/o la eventual intervención en la administración.
Una vez transcurrido el tiempo de “amparo” y superado el estado de insolvencia en que se encontraba, todas las actividades vuelven a la normalidad, luego de cumplir con las formalidades legales. En caso contrario, si la empresa aún con la protección de la mencionada ley no es capaz de salir de la crisis de iliquidez, se procederá a su liquidación, de acuerdo con el Capítulo 7. Claro está que el valor patrimonial se verá seriamente impactado positiva o negativamente en la medida que se revierta o no su situación inicial.
En el caso de las empresas peruanas, también podemos encontrar esta protección en nuestro ordenamiento, en los procedimientos regulados en la Ley General del Sistema Concursal que es administrada por Indecopi, vía la Comisión de Procedimientos Concursales. Dada la situación de pandemia que vivimos y la consecuente crisis económica que se está produciendo, es muy probable que haya un mayor número de empresas que demanden este “oxígeno” para pasar el duro período de convalecencia financiera y luego seguir operando como una empresa saludable en esta “nueva normalidad”.
Por otro lado, desde el punto de vista de gerenciamiento, es muy importante para la nueva “empresa concursada” adoptar principios y normas relacionadas con el manejo de un buen gobierno corporativo y una impecable gestión de riesgos, alineada a la nueva estrategia, lo cual permitirá asegurar el cumplimiento de los compromisos o planes de reorganización y reestructuración; similar situación para aquellas que se acogen al Capítulo 11 antes referido.
Estos dos elementos, un robusto gobierno corporativo y una gestión integral de riesgos, son claves no solo para el ordenamiento interno, sino también y para encarar el frente externo, puesto que, dadas las circunstancias de percepción de fragilidad de la empresa, se tendrá que hacer el doble de esfuerzo para optimizar su imagen y reputación empresarial, así como reconocer y renegociar expectativas exitosamente con sus principales grupos de interés. Esto es proveedores, clientes, entidades financieras y otros. Además de tratar equitativamente a sus accionistas y, por último y no menos importante, reconvertirse en una empresa viable y socialmente responsable, tanto desde el punto de vista económico como social y medio ambiental.
Si alguna empresa ya logró protegerse bajo el paraguas del Capítulo 11 y/o de nuestro sistema concursal, llegó el momento de poner a prueba su grado de resiliencia, ya que la tarea no será fácil y en estos casos hay que recordar siempre que “No sabes lo fuerte que eres hasta que ser fuerte es la única opción que te queda” (Bob Marley).