Protegiendo la reputación de la compañía con la implementación de un SPLAFT
El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LAFT) son dos delitos que afectan al Perú de manera especial. Esto se debe, en primer lugar, a la producción, comercialización y exportación clandestina de drogas; sumando a esta lista la minería ilegal, la corrupción, la defraudación tributaria, la existencia de grupos subversivos en el territorio nacional, entre otros. Cabe considerar que estas dos modalidades criminales se encuentren, de mayor o menor medida, activas en el Perú.
A modo de prevención, el gobierno peruano, a través del Congreso de la República y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha desplegado una serie de normas cuyo propósito es impedir- o por lo menos dificultar o mitigar- el desarrollo de estas actividades.
En esa línea, recientemente se ha fortalecido el marco jurídico de prevención de LAFT con la emisión de dos disposiciones que ya incorporan la gestión de riesgos como elemento diferenciador y clave para la implementación de un efectivo sistema de prevención. Esto iría dirigido a los sujetos obligados pertenecientes a los sectores de minería, agentes inmobiliarios, constructoras e inmobiliarias, compraventa de vehículos y embarcaciones, comercio de monedas, objetos de arte y numismática, entre otros.
Estas normas contienen una serie de medidas y funciones que deben implementarse en los procesos de dichos sujetos, siendo los aspectos más relevantes los siguientes:
Las compañías que son sujetos obligados no deberían considerar los requerimientos que impone la normativa como medidas obstruccionistas que disminuirán sus ingresos o trabarán sus actividades empresariales. Al contrario, los cambios regulatorios son una necesidad que debe ser satisfecha, debido a la vulnerabilidad que tenemos como empresa y país ante los delitos de LAFT.
Es por ello que las compañías deben considerar la implementación de los cambios regulatorios no como un simple cumplimiento, sino también como una oportunidad para mejorar el clima de negocios, la ética y la reputación de la actividad empresarial y del país en general. Generando de esta manera un estándar de lucha contra el LAFT, y una forma de promoción de las inversiones y seguridad jurídica.
Ser un sujeto obligado que no cuente con un sistema de prevención de LAFT puede acarrear una sanción por parte del Estado (ya sea legal, administrativa o penal, contra la empresa y sus representantes), pero más grave sería la pérdida reputacional en el mercado. La reputación es un activo que no puede ser cuantificado y del cual depende la supervivencia de la compañía pues, como bien dijo Bruce Wayne: “No se nos conoce por nuestro nombre, sino por nuestras acciones”.