¿Cómo proteger a mi empresa frente a delitos de corrupción?
En los últimos años, los riesgos que comprenden soborno y corrupción han aumentado dentro de las preocupaciones primordiales entre líderes empresariales y naciones en conjunto. De acuerdo a la iniciativa CleanGovBiz 2016 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), más de US$ 1 trillón de dólares se paga al año en sobornos a nivel mundial y cerca de US$ 2.6 trillones de dólares se pierden en actos de corrupción
El alineamiento global en temas de lucha contra la corrupción viene tomando forma a nivel normativo. Lo cual está liderado de la continua aplicación agresiva de la FCPA (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) aplicado por el U.S. Department of Justice y la Securities and Exchange Commission; además de la “UK Bribery Act” vigente en el Reino Unido. También existen esfuerzos regulatorios por parte de la OCDE, Naciones Unidas, de cada país en particular, entre otros. Actualmente, las investigaciones mundiales contra la corrupción implican cada vez más la colaboración entre diferentes países; creando una red internacional coordinada de la cual el Perú forma parte.
En nuestro país, las reiteradas denuncias sobre casos de corrupción han motivado la mayor preocupación de la ciudadanía. Según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), el 48.1 % de la población mayor de edad considera la corrupción como el principal problema que afecta al país, seguido de la delincuencia.
Con la finalidad de luchar contra la corrupción, el Poder Ejecutivo ha tomado distintas medidas. El 21 de abril del 2016 promulgó la “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” (Ley N° 30424). Complementariamente, el 07 de enero del 2017, dicha Ley fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1352, que amplía el alcance de la responsabilidad de la persona jurídica para incorporar los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este decreto establece la responsabilidad autónoma administrativa ante la comisión de un conjunto de delitos cometidos directa o indirectamente, en interés o provecho de la persona jurídica. Estos delitos pueden ser cometidos por los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes legales o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica; o por sus intermediarios que obtengan un beneficio indirecto a favor de la empresa. La persona jurídica puede eximirse de la responsabilidad, siempre que, antes de la comisión del delito, cumpla con implementar un Programa de Prevención, que comprenda los siguientes componentes:
Lo que se busca prevenir con la aplicación del Decreto Legislativo N° 1352 son los actos de soborno activo a nivel local y trasnacional, así como la conversión y transferencia; actos de ocultamiento y tenencia; el transporte, ingreso, salida o traslado, por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito; circunstancias agravantes y atenuantes; y el financiamiento del terrorismo.
Si bien existen diversos enfoques para implementar el Programa de Prevención, el más adecuado debe considerar una óptica integral, que comprenda procesos claves de la organización, bajo la aplicación de una metodología de Buen Gobierno Corporativo, Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento.
Todos los esfuerzos normativos realizados y otros que sean emitidos, dependerán del compromiso en la lucha contra la corrupción que asuma tanto el sector privado como el sector público, empezando desde la Alta Dirección y Gerencia. La idea es integrar, mediante un cambio cultural, a todos los niveles de la organización y terceros intermediarios. Ya lo expresó Confucio hace miles de años: “Ver una injusticia y no hacer nada, es no tener valor”.